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Fallos: 321:2613 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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and Materials, 3 ed., West Publishing Company, St. Paul, Minn., 1993.

Págs. 1140 y sgtes.). Así también lo ha entendido autorizada doctrina en la materia: The Harvard Research in International Law en el trabajo Competencia de las Cortes en relación a estados extranjeros, (art.

11,25 A.J.I. L Supp. pág. 451 y sgtes.) concluye que un Estado realiza actividad comercial cuando interviene en una actividad en la que una persona privada puede intervenir (conf. Henkin op. cit.).

10) Que por lo demás, esta Corte ya estableció una pauta interpretativa en Fallos: 317:1880 , en el cual en los diversos votos se utilizó el término "comercial" como sinónimo de actos iure gestionis voto de la mayoría cons. 7, voto de los jueces Petracchi, Belluscio y Levene, cons. 13 y voto del juez Fayt cons. 11).

11) Que, de las consideraciones precedentes surge que nuestra ley ha empleado el término "comercial" en un sentido amplio, incluido dentro de los actos iure gestionis.

12) Que en el presente juicio se demandó a la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay, organismo creado por ley paraguaya 1066 como institución autárquica del Poder Ejecutivo paraguayo. Por decreto N° 15.925 del Poder Ejecutivo paraguayo se autorizó a dicha entidad a "asumir la responsabilidad de administrar y operar la zona franca de Rosario en su calidad de órgano administrativo del gobierno nacional". En virtud de estas facultades, la Administración de Puertos paraguaya, mediante resoluciones 1926 y 2113, otorgó concesión a Cereales Asunción S.A. para "activar la zona franca especialmente para el movimiento de cargas para y/o al Paraguay".

13) Que sin perjuicio de la finalidad pública perseguida por todo Estado en su actuación, aun al realizar actos de gestión, la pauta de interpretación válida para determinar si un Estado puede ser juzgado por los tribunales del foro es la naturaleza de la actividad. En las particulares circunstancias del caso, los servicios de movimiento de carga portuaria constituyen actividad comercial en el sentido de la ley 24.488, y distan con evidencia de los actos de soberanía o imperio, pese a la índole pública del organismo creado por la ley paraguaya.

14) Que, asimismo, la ley 24.488, a fin de que un tribunal argentino se declare con jurisdicción internacional para entender en un litigio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2613 
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