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Fallos: 321:2609 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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reserva todas las facultades emanadas de la soberanía territorial y la jurisdicción sobre este lugar —art. 16—.

El señor Procurador General del Estado del Paraguay, en representación de éste -que fue citado como tercero en el presente juicio— opuso la excepción de incompetencia por entender, sobre la base de normas constitucionales y legales del ordenamiento jurídico paraguayo, que sólo cabe demandar á aquél ante los tribunales de Asunción, República del Paraguay.

29) Que la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto había declarado la falta de jurisdicción argentina para conocer en el presente caso. La cámara fundó su decisión en aquel tratado, en virtud del cual la República Argentina se reserva en la zona franca todas las facultades emanadas de la soberanía territorial. De ello concluyó que el Paraguay, al no haber hecho reserva alguna al respecto reconoció la jurisdicción argentina. Contra este pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido.

32) Que la sentencia apelada tiene carácter definitivo a los fines del art. 14 de la ley 48, puesto que por su índole y sus consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Este último criterio resulta aplicable al caso pues tal decisión importa privar a la apelante de la inmunidad que alega en virtud de revestir el carácter de Estado extranjero.

Tal pronunciamiento ha puesto en tela de juicio disposiciones de naturaleza federal, y la decisión recaída en la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 8°, de la ley 48).

Por otra parte la naturaleza de la cuestión planteada —-inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros constituye según jurisprudencia de esta Corte un principio elemental de la ley de las naciones (Fallos: 125:40 ) que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida en este Tribunal.

4) Que en doctrina elaborada desde antiguo por esta Corte se reconocía la tesis absoluta de la inmunidad de jurisdicción, por la cual se impedía que en cualquier tipo de causas un Estado extranjero pudiera ser llevado sin su consentimiento a los tribunales de otro país

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2609

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