Por último, la British Immunity Act establece que el Estado no gozará de inmunidad jurisdiccional en las instancias relativas a una operación comercial en la que el Estado extranjero es parte, o a una obligación contractual a su cargo (comercial o no) que deba ejecutarse en todo o en parte en el Reino Unido (art. 3). Caracteriza luego, a las obligaciones comerciales como todo contrato de provisión de bienes o servicios, todo préstamo u operación financiera y toda caución o garantía vinculada con operación financiera y toda otra operación o actividad (sea comercial, industrial, financiera, profesional o de naturaleza similar), asumida por el Estado extranjero o en la cual éste se comprometa en forma que no importe el ejercicio de un poder público art. 3, inc. 3).
9°) Que no es ocioso recordar algunos precedentes de tribunales extranjeros que han determinado por exclusión el alcance de los actos comerciales, al establecer que todo acto que no sea una inmediata manifestación de la soberanía de un Estado tendrá carácter comercial. En el caso "Victory Transport, Inc. v. Comisaría General de Abastecimiento y Transporte" se señaló que los actos iure imperii se limitarán a los actos administrativos internos, como la expulsión de un extranjero; actos relativos a las fuerzas armadas; actos relativos a la actividad diplomática; empréstitos públicos (336 F:2d 354, 358 -2d Cir. 1964-, cert denied, 381 U.S. 934, 85 S. Ct. 1763, 14 L. Ed. 2d 968 —1965-).
Así también la Corte de Casación italiana en el caso "Governo degli Stato Uniti di America c. Soc 1.R.S.A." (1963 Foro Ital. 1405, Revista de Diritto Internazionale, tomo 47 pág. 484 ) denegó inmunidad alos Estados Unidos en una demanda iniciada por una compañía italiana que había construido cloacas para el comando logístico de Estados Unidos, sobre la base de que la transacción era de naturaleza privada a pesar de que había sido hecha con un propósito militar.
Por su parte, la Corte Constitucional de Alemania el 30 de abril de 1963 (16 BVerfG en 64. 19 L.Z. en 175), dictó sentencia en una causa en la cual, una firma privada demandó al gobierno de Irán por el incumplimiento de una obligación surgida del contrato de reparación del sistema de calefacción central de la Embajada de Irán. En esa oportunidad sostuvo que dicho contrato no podía incluirse dentro del ámbitode los actos iure imperii (también citado en Henkin Louis, Crawford Pugh Richard, Schachter Oscar, Smit Hans, International Law. Cases
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2612
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