Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2615 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

cho internacional privado y los principios admitidos por el derecho internacional general. Ello, en modo alguno prejuzga sobre el derecho aplicable al fondo del litigio que el juez argentino habrá de examinar al tiempo de dictar pronunciamiento definitivo, pues lo antes considerado sobre la ley aplicable en virtud del Tratado de Montevideo, al solo fin de establecer la jurisdicción argentina, no excluye ulteriores debates acerca de si el contrato de concesión de operaciones de carga puede ser juzgado en todo o en parte por normas de derecho público paraguayo o argentino. — NA .

Por ello, oído el Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada y se establece la competencia del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para entender en la presente causa. Notifíquese y devuélvase. JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — AuGusto CÉsaR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — GUSTAVo A.

Bossert — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que comparto lo desarrollado en el voto de los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, López, Bossert y Vázquez, desde su considerando 1° hasta el primer párrafo del considerando 14 (ambos inclusive).

15) Que entonces corresponde determinar —con fundamento en el inc. c, del art. 2° de la ley 24.488-, si la jurisdicción de los tribunales argentinos para entender en el sub lite surge del "Convenio para el establecimiento de una zona franca en el puerto de Rosario (Provincia de Santa Fe) para la República del Paraguay".

16) Que en dicho convenio se prevé, en lo que interesa, lo siguiente: "La Zona Franca cedida permanecerá sometida a la jurisdicción de la República Argentina, que se reserva todas las facultades emanadas de la soberanía territorial o inherentes al ejercicio del poder de policía en aquélla, en cuanto se refiere a la observancia de sus leyes y demás disposiciones" (conf. art. 16 del convenio; fs. 399).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2615

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos