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Fallos: 321:2611 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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y como fuentes nacionales extranjeras la Foreign Immunities Sovereign Act de los Estados Unidos de 1976 y la State Immunity Act de Gran Bretaña de 1978 (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 1994 págs. 4300 y sgtes.).

89) Que tales antecedentes contienen pautas interpretativas para delimitar el alcance del término "comercial". Así, la Convención Europea sobre Inmunidad de Jurisdicción de los Estados dispone que "un estado contratante no podrá alegar inmunidad en caso de que tuviera en el territorio del Estado con jurisdicción una oficina, agencia u otro establecimiento comercial a través del cual se dedicara, al igual que una persona real a actividades industriales, comerciales o financieras, si la acción judicial estuviera relacionada con las actividades de dicha oficina, agencia o establecimiento comercial" (art. 7).

Así, en el art. 10 del Proyecto sobre Inmunidad de los Estados elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se establece que no gozarán de inmunidad las transacciones mercantiles celebradas por un Estado con una persona natural o jurídica extranjera cuando en virtud de las normas del Derecho Internacional Privado exista una jurisdicción nacional competente. En su art.

2, punto 1, numeral c, considera como tales a la compraventa de mercaderías, prestación de servicios, convenios financieros, obligaciones de garantía, o cualesquiera otros de carácter mercantil, industrial o de locación de obras o servicios.

Por su parte, el Proyecto de Convención Interamericana sobre la Inmunidad de Jurisdicción de los Estados establece: "los Estados no invocarán inmunidad de jurisdicción con respecto a las demandas que se refieran a la actividad mercantil o comercial que hayan realizado en el territorio del Estado del foro. Se entiende por actividad mercantil o comercial del Estado la realización de una determinada transacción o acto comercial o mercantil como parte del desarrollo ordinario de su comercio" (art. 5).

A su vez, la Foreign Sovereign Immunities Act de los Estados Unidos define en su apartado 1603 que actividad comercial significa tanto una conducta comercial habitual como una transacción comercial particular. El carácter comercial de una actividad será determinado por la naturaleza de la actividad, más que por referencia a su fin.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2611

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