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Fallos: 321:2608 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por tanto, de todo lo expuesto, cabe concluir que la cuestión discutida en el presente proceso, al tener su origen en un acto administrativo emanado de las autoridades públicas del Estado Nacional del Paraguay, referido a actos de gestión pública derivados del ejercicio de facultades soberanas, al no haberse habilitado la correspondiente autorización, respecto de la entidad administrativa demandada, ni renunciado a la inmunidad de jurisdicción el Estado extranjero, no resulta de competencia de los tribunales nacionales. Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario planteado y revocar el fallo en cuestión. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Cereales Asunción S.R.L. / Administración Nacional de Navegación y Puertos de la república paraguaya s/ daños y perjuicios (incumplimiento del contrato)".

Considerando:

1) Que la empresa Cereales Asunción S.A. promovió demanda contra la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay y/o quien resulte responsable por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión suscrito por las partes en virtud del cual, se autorizó a la actora a operar en la zona franca paraguaya en territorio argentino.

Según constancias de autos, el 29 de noviembre de 1979 el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay firmaron en Buenos Aires un convenio por el que se establece una zona franca a favor de la República del Paraguay en el puerto de Rosario para las mercaderías de exportación procedentes del Paraguay y para las que se importen por ese país para su uso y consumo.

El citado tratado dispone que la República Argentina cede la administración de dicha zona a la República del Paraguay —art. 9- y se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2608

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