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Fallos: 47:484 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Aires, éste ha elevado á V. E. las actuaciones producidas contra el Juez de Paz de Cañuelas, Examinadas esas actuaciones, resulta que ese Juzgado no cumplió las diligencias que le eran encomendadas por el Juez Federal, estando pendiente de su resolucion si fué una omision intencional ó dependiente de no haber recibido las órdenes á tiempo ó lugar oportuno.

Para la investigacion de este punto, el Juez de Seccion ha mandado comparezca el de Paz de Cañuelas á su despacho, en el día y hora designados, bajo apercibimiento de traerle por la fuerza pública, si no lo hiciera.

De esta órden, que el Juez de Paz de Cañuelas considera vejatoria de la autoridad judicial que inviste.

surge el recurso que ha traido ante V. E. y corre 4 foja 55.

Considero que el Juez de Paz de Cañuelas hace parte del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, segun se desprende de los articulos 156 y 181 4 185 de su Constitucion, y con sujeción al artículo 140 de Ja ley de procedimientos nacionales, 202 de la ley de procedimientos de la Provincia de Bueros Aires, é inciso 2 del artículo 290 del Código de Procedimientos en lo criminal, no está obligado á concurrir personalmente al Juzgado, debiendo informar en el oficio en que sele requiera al efecto. Pido ú V. E. que, en mérito de estas consideraciones y las del escrito del recurrente de foja 1, se sirva así declararlo, haciéndolo saber al señor Juez Nacional, con devolucion de los autos traidos.

Buenos Aires, Abril 7 de 1892, Sabiniano Kier.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-484

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