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Fallos: 321:2604 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Emerge también de dicho reglamento que la administración y organización de la zona franca estará a cargo del Estado Paraguayo a través de sus organismos competentes (art. 1), quién podrá contratar libremente de acuerdo a su conveniencia y necesidad con particulares y empresas argentinas (art. 10).

Se estipula, asimismo que, a los fines del sometimiento a la jurisdicción argentina en los términos del art. 7 del convenio, los delitos o infracciones estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación nacional, pero siempre que ello no esté legislado en el convenio o reglamento (art. 12), y que el control aduanero que realiza la autoridad Argentina, es al sólo efecto de que no se desvirtúen los fines del convenio o impidan la represión de los actos que impliquen riesgo o perjuicio fiscal argentino (art. 14).

— VII De todo lo cual, se deduce, con claridad, que el convenio ha venido a conceder al Estado Paraguayo prácticamente el uso exclusivo y sin cargo de dicho espacio territorial portuario, para que aquél pueda ejercer sus funciones públicas, vinculadas con el comercio exterior y la administración del servicio público que en principio configura la actividad portuaria, con expresa renuncia de intervención de la autoridad argentina, quien sólo ha resguardado y mantenido la jurisdicción soberana de nuestro país, respecto de todo aquello que se relacione con materias específicas que puedan afectar el orden público nacional y las normas de seguridad e higiene.

A este respecto, no admite duda que la cuestión litigiosa que en el sub lite se ventila no guarda relación con estas últimas materias, sino con los alcances precisamente de la administración de la zona franca y, en consecuencia, al devenir dicho conflicto del ejercicio administrativo de la autoridad pública extranjera, se encuentra atada a las normas particulares que surjan del contrato que une al concedente con el concesionario, que en este caso se sujeta a las disposiciones del derecho público del Estado Paraguayo, en orden a la naturaleza de la entidad concedente y lo dispuesto por el art. 5, inc. c, h y n de la ley 1066, que creó el organismo encargado de la administración de la zona franca, el cual, cabe destacarlo, está integrado por autoridades designadas por el propio poder ejecutivo de la República del Paraguay (art. 9? de la ley 1066 citada), y que obra en la contratación de servicios, confor

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2604

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