que se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones, de indudable entidad federal (confr. Fallos: 125:40 ), así como porque aparece controvertida en la causa la inteligencia de normas de ese carácter sustentada por el a quo, cuales son el convenio internacional entre el Estado Argentino y la República del Paraguay, sobre la concesión de una zona franca en el Puerto de Rosario, así como la eventual aplicación del art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
—V-
Se desprende de autos que la demandada en primer término, la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay, y este Estado Nacional, quien se hizo parte conforme a lo dispuesto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , expresaron su oposición a ser juzgados por los tribunales argentinos, haciendo uso de la opción contemplada en las disposiciones del decreto-ley 1285/58, y a su vez que, como quedó reseñado, la litis importa el tratamiento de cuestiones jurídicas que se sustentan en normas del derecho público de la República del Paraguay, desde que, en lo sustancial, se discute la capacidad y justificación del órgano concedente para resolver el contrato que celebrara con la actora y si esa conducta es susceptible de ser sancionada con la asunción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
El fallo que se cuestiona, con el objeto de sostener la competencia de la justicia federal, hace alusión al ejercicio pleno, en el marco de aquel convenio, de las facultades soberanas del Estado Argentino en el ámbito de su territorio nacional, así como también no sólo a la no existencia de reserva de inmunidad de jurisdicción por el Estado PaTraguayo, sino, por el contrario, a un reconocimiento expreso por parte de éste de la jurisdicción Argentina.
—VI-
Para el correcto enfoque del problema que aquí se suscita, corresponde señalar, de inicio, que el principio liminar en materia de demandas promovidas contra un Estado extranjero, es que el mismo no se halla sometido a las jurisdicciones de otros Estados, conforme una sólida y aceptada norma del derecho internacional, cuyo espíritu ani
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2602
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