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Fallos: 321:2598 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cial de la Nación, el Estado Nacional de la República del Paraguay, quien, a más de establecer la situación jurídica de la Administración Nacional de Navegación y Puertos del Estado Paraguayo, y de las particularidades que tienen las zonas francas portuarias y en especial la de Rosario, otorgada al Estado presentante en calidad de tercero, destacó que, en dicha zona, el tránsito de mercaderías está exento de gravámenes de cualquier clase por el Estado Argentino, así como la intervención de sus autoridades aduaneras dentro de su perímetro, la que es administrada por las autoridades competentes del Estado Ex tranjero y que, según los preceptos convencionales, las cuestiones que se susciten entre el estado otorgante de la zona franca y el beneficiaTio, se resolverán por la acción de sus gobiernos en negociaciones directas.

Agregó el compareciente que, en virtud del convenio y lo interpretado por la doctrina en orden a principios del derecho internacional en materia de extraterritorialidad, cabe tener a la zona franca como una extensión de su territorio nacional, la cual se concede con los alcances pactados en el instrumento respectivo, que otorga el poder administrador y tributario, circunstancia que permite aplicar a la concesionaria las leyes del país.

Por tal razón, puntualizó, atento lo expuesto y con arreglo a las normas propias de su Estado nacional, opone la excepción de incompetencia y las defensas de falta de acción y nulidad, ya que dichos preceptos determinan que, en los juicios de cualquier naturaleza en que sea parte el Estado, serán competentes los tribunales nacionales en que tenga su domicilio el representante respectivo, en el caso los de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. Toda disposición contraria —adujo— pondría en peligro las relaciones bilaterales de orden jurídico-económico.

—I-

A fs. 434/436, el tribunal de primera instancia resolvió admitir la excepción de falta de jurisdicción, de conformidad con los argumentos del Ministerio Público Fiscal, y expresó, ai respecto, que, en tanto las cuestiones planteadas no versan sobre los puntos que se ha reservado el Estado Argentino para el ejercicio de su jurisdicción en la zona franca, sino que, por razón de los sujetos y el objeto, lo que se halla comprometido es el interés de un Estado extranjero, se impone la con

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2598

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