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Fallos: 321:2597 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de reclamar ala Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay, indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que se alega, al haberse dejado sin efecto la concesión otorgada a la actora por el gobierno de la citada República mediante las resoluciones 1926/89 y 2113/89, en el marco de la explotación de una zona franca creada en su favor en la ciudad de Rosario.

Afirmó la accionante que dicha anulación configura un acto unilateral, arbitrario e ilegítimo, que no atendió a los gastos efectuados para su operatividad ni a la privación del lucro cesante esperado, lo cual genera -dijo— en la cabeza de la autoridad concedente, su responsabilidad por los daños causados.

Corrido el traslado de la demanda, se presentó la accionada a fs.

164/185, alegando que, al darse la existencia de un conflicto que se origina en un acto administrativo, emanado de un organismo de la administración pública del Estado Paraguayo, por consiguiente la jurisdicción para resolver sobre las cuestiones suscitadas en la relación con la concesionaria corresponde al Estado Nacional del Paraguay, por lo que opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, al tratarse, además, de la aplicación de normas jurídicas del estado extranjero, desde que la relación jurídica substancial se establece en base a tales normas, que no tienen vinculación alguna con el mundo jurídico del Estado Argentino.

Señaló, también, que la demandada, una entidad autárquica del Estado de la República del Paraguay, tiene su domicilio también en el extranjero, y actúa en la órbita desu derecho público y patentiza una actuación indirecta de tal Estado, del cual se descentraliza, y que su patrimonio, agregó, se conforma con aportes de bienes y en efectivo del Estado del Paraguay, cuya citación como tercero, por tanto, solicita.

A fs. 176/201, se presentó en autos, en virtud de la citación efectuada en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comer

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2597

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