motivo de un acto que se califique como iure gestionis, exige que la jurisdicción de los tribunales argentinos surja del contrato o del derecho internacional (art. 2, inc. c, in fine).
JURISDICCION INTERNACIONAL.
El derecho internacional general sólo impone como principio la existencia de una conexión razonable entre la jurisdicción de un Estado y la causa o controversia, sin precisarla específicamente. Impone el principio de razonabilidad de contactos dejando librada a los diversos sistemas de derecho internacional privado, convencionales o estatales, la precisión de las conexiones particulares.
JURISDICCION INTERNACIONAL,
El lugar de cumplimiento del contrato es un criterio que puede considerarse razonable según los principios de derecho internacional general.
JURISDICCION INTERNACIONAL,
Según las normas del derecho internacional privado y los principios admitidos por el derecho internacional general, el juez argentino tiene jurisdicción internacional para conocer en el caso en que una empresa demandó a un organismo creado por ley paraguaya como institución autárquica del poder ejecutivo por los daños derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión suscripto por las partes en virtud del cual se autorizó a Ja actora a operar en la zona franca paraguaya en territorio argentino.
JURISDICCION INTERNACIONAL.
Es competente el juez argentino si, en los términos del inc. c, del art. 2" de Ja ley 24.488, la zona franca a que se refiere el "Convenio para el establecimiento de una zona franca en el puerto de Rosario (Provincia de Santa Fe) para la República del Paraguay", se encuentra sometida a la jurisdicción de la República Argentina (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
JURISDICCION INTERNACIONAL,
No es competencia de los tribunales nacionales la cuestión que se originó en un acto administrativo emanado de las autoridades públicas de un estado extranjero, referido a actos de gestión pública derivados del ejercicio de facultades soberanas, al no haberse habilitado la correspondiente autorización, respecto de la entidad administrativa demandada, ni renunciado a la inmunidad de jurisdicción el estado extranjero (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2596
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