Señalan los recurrentes que el requisito de planteo oportuno de la cuestión federal, está cumplido desde la iniciación de la demanda y porque desde la primera intervención procesal los agraviados la han introducido en la causa.
Aducen que se trata en el caso de analizar los efectos contradichos de la aplicación de las cláusulas de un convenio firmado entre la Argentina y Paraguay, que categoriza como federal, donde sostienen que el poder de administrar la zona franca, que configura la explotación de un servicio público en interés de la República del Paraguay; no deviene revisable o dirimible en extraña jurisdicción, a la que no aceptan someterse en resguardo de su orden público nacional y que tal prerrogativa, ha sido cuestionada en el sub lite y la decisión resultó contraria a la validez del derecho que se funda en dichas cláusulas.
Agregan que, por otro lado, la citada cuestión federal guarda di recta eíntima relación con la materia del pleito y ha sido reintroducida en segunda instancia al emitirse una decisión arbitraria, de modo sorpresivo, que configura un supuesto de gravedad institucional.
Cabe tener en cuenta -dicen- que la resolución emanada del máximo tribunal de la causa, conforme a la exigencia de la ley 48, pone fin a la cuestión incidental debatida, que en el caso resuelve el artículo atinente a la competencia federal, lo cual la hace equiparable a definitiva, desde que termina con la suerte de la pretensión del Estado extranjero, que se ve imposibilitado de replantear la cuestión en otra oportunidad.
Explican que la decisión del a quo provoca un menoscabo al Estado Paraguayo, pues se ve constreñido contra su voluntad a ventilar en jurisdicción extraña las decisiones de su administración pública máxime cuando, como se dijo, tal circunstancia proviene de una decisión de carácter arbitrario por valoración irrazonable de las pruebas aportadas en autos, en tanto se desconoce, por ausencia de análisis, quela vinculación de la actora con la Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay se da en el marco del derecho público paraguayo, al actuar el ente como órgano representa tivo de dicho Estado, y que tal organismo tiene reconocida por el Argentino, la potestad de administrar la zona franca, tratándose de una persona jurídica estatal con domicilio en el Paraguay, que actúa en la órbita del derecho administrativo, a través de resoluciones, una de las cuales concesionó la operatoria por la actora bajo determinadas con
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2600
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