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Fallos: 321:256 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pago del adicional desde la fecha de su acreditación, porque cualquier otra solución desnaturalizaría los derechos y obligaciones propios de la relación laboral y resultaría contraria a la legislación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Quiroga Lavié, Humberto c/ Cámara de Diputados de la Nación s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — Casos S. FAYr —
ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el acto administrativo denegatorio y declaró el derecho del actor a percibir el adicional por antigúedad, según los servicios computables acreditados, por el período no prescripto de cinco años anteriores ala presentación de la certificación.

Que para decidir como lo hizo el Tribunal a quo interpretó, por un lado, que si bien es un hecho reconocido por el reclamante que omitió

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-256

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