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Fallos: 321:251 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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6) Que, en cuanto a la cuestión de competencia, corresponde que esta Corte se remita, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, y atribuir aquélla al juzgado provincial.

7) Que a tal solución no empece el sobreseimiento dictado en la causa por el juez nacional con posterioridad a la promoción de la contienda, pues ese magistrado debió, después del planteo de la cuestión en la que sostuvo su competencia, darle el trámite establecido en el art. 47 del Código Procesal Penal de la Nación, que resulta aplicable conforme con la doctrina de Fallos: 285:434 ; 300:251 ; 302:1380 , por lo que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento dictado (Fallos: 255:135 y sus citas; doctrina de Fallos: 229:803 ; 234:233 ; 235:398 ; 240:149 y 259:313 ). Ello es así por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (Fallos: 305:1502 ).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 y se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de la 2da. Nominación de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar
BELLUSCIO — Gustavo A, BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MODESTO BALLEJOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Cuando de las probanzas del incidente no surge el lugar donde se adulteró la numeración individualizadora del automotor, corresponde al juez donde se comprobó la infracción y se secuestró el rodado conocer a su respecto.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-251

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