Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:258 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Que en oportunidad de ser designado por la aquí demandada, omitió denunciar su desempeño anterior, haciéndolo recién en octubre de 1992, por lo cual se procedió a liquidarle el adicional a partir de diciembre de aquel año, pero sin abonarle el retroactivo que según refiere se le adeuda y que le fue denegado por las disposiciones SAD-D 843/93 y DSAD 140/93 del secretario administrativo de la Cámara de Diputados y resolución N° 1215 del presidente de dicho cuerpo, cuya nulidad ante la instancia judicial solicita.

5) Que así planteado el tema, que consiste en decidir si resulta viable el reconocimiento retroactivo de la bonificación por antiguedad —por prestaciones en otra dependencia— cuando no se han acreditado en tiempo dichos servicios, es del caso precisar previamente algunos conceptos.

6") Que, como es sabido, en todo empleo público existen derechos y obligaciones en cabeza de cada uno de los sujetos que componen la relación. Que (en lo que aquí interesa) para el empleado esos derechos nacen desde la toma de posesión y comienzo del ejercicio de sus funciones, siendo uno de aquéllos —sino el más importante— el de percibir una suma de dinero como contraprestación por su trabajo en el desempeño de la función, suma de dinero denominada usualmente sueldo que constituye la retribución que se abona periódicamente al funcionario por la tarea que se le ha encomendado.

Ahora bien el sueldo que percibe el agente público no sólo consiste en la asignación básica señalada a la función, cargo o empleo respectivo: comprende o puede comprender diversas asignaciones accesorias o complementarias, cuya procedencia depende de la índole de la función desempeñada, de la situación personal de cada trabajador, así por ejemplo: gastos de representación; viáticos; cargas de familia; antiguedad; insalubridad; riesgo; zona desfavorable, etc.

7) Que si bien ello es así, esto no quita que en cada caso y circunstancia, los interesados en percibir aquellos adicionales que el empleador no está en condiciones de saber si corresponden, deban cumplir —de conformidad con las reglamentaciones establecidas al efecto— con la carga de solicitar y acreditar ser beneficiarios de ellos, tal el caso de las asignaciones familiares (por cónyuge, hijos, escolaridad), o como en el caso de autos el cómputo de una mayor antiguedad —que la liquidada en la actual relación laboral por la prestación de servicios anteriores en otra dependencia. De lo que se infiere que aque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos