del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — AuGusto César BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — GUsTavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VAZQUEZ.
HUMBERTO QUIROGA LAVIE v. CAMARA Dr DIPUTADOS DE La NACION , RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró el derecho del actor a percibir el adicional por antigúedad, según los servicios computables acreditados, por el período no prescripto de cinco años anteriores a la presentación de la certificación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. - Si bien el recurso extraordinario deducido, sólo fue concedido en cuanto a la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal ley 22.140 y decretos 9530/58 y 5355/64- por ser la decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48), y dado que, en el caso, resulta imposible separar ambas cuestiones, no corresponde descartar las apreciaciones que se formulan en orden a la arbitrariedad alegada Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
No resulta viable el reconocimiento retroactivo de la bonificación por antiguedad —por prestaciones en otra dependencia— cuando no se han acreditado en tiempo dichos servicios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:254
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