EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
En todo empleo público existen derechos y obligaciones en cabeza de cada uno de los sujetos que componen la relación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Los derechos de los empleados nacen desde la toma de posesión y comienzo del ejercicio de sus funciones, siendo uno de aquéllos -sino el más importante- el de percibir una suma de dinero como contraprestación por su trabajo en el desempeño de la función, suma de dinero denominada usualmente sueldo que constituye la retribución que se abona periódicamente al funcionario por la tarea que se le ha encomendado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración, El sueldo que percibe el agente público no sólo consiste en la asignación básica señalada a la función, cargo o empleo respectivo: comprende o puede comprender diversas asignaciones accesorias o complementarias, cuya procedencia depende de la índole de la función desempeñada o de la situación personal de cada trabajador (Disidencia del Dr, Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Los interesados en percibir aquellos adicionales que el empleador no está en condiciones de saber si corresponden, deben cumplir -de conformidad con las reglamentaciones establecidas al efecto- con la carga de solicitar y .
acreditar ser beneficiarios de ellos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
La obligación que para la obtención de un beneficio debe cumplirse, no puede ser transferida, y por ende tampoco las consecuencias que su incumplimiento genera (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
El escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional —según reforma introducida por decreto N° 5355/64 en la norma complementaria VI dispone que los reconocimientos de servicios serán considerados, en todos los casos, a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha de presentación del respectivo certificado, lo que determina la procedencia del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:255
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