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Fallos: 321:252 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado " enlo Criminal y Correccional N 11 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la detención en la ruta nacional N° 9, por parte de la policía de tránsito de Santa Fe, de Modesto Ballejos, quien conducía un automóvil que presentaba irregularidades en la numeración del chasis y que, además, tenía en su poder un bolso que contenía una importante suma de dinero.

La magistrada de Cañada de Gómez, después de realizar numerosas diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa al considerar que el vehículo secuestrado se hallaba" de paso por esa jurisdicción, y en tránsito desde la Provincia de Buenos Aires hacia la de Salta. Fundó su decisión en que de la pesquisa practicada surgiría que el rodado habría sufrido un accidente que motivó que la compañía aseguradora pagara a su titular el premio por destrucción total, y que aun cuando los guarismos que presenta son originales de fábrica, la pieza sobre la que se halla grabada el número del chasis no sería la original. A ello agregó, finalmente, que el automotor siniestrado habría sido adquirido por Miguel Jorge Konowalczuk, quien, a su vez, lo habría vendido en Lanús a un tercero (fs. 152/153).

Por ello, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre esa localidad, que la rechazó por prematura al entender que la magistrada inhibiente no habría encuadrado el hecho a investigar en algún delito determinado (fs. 157).

Devuelto el sumario al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y, en esta oportunidad, consideró que el hecho reprochado a Ballejos podría encuadrar en alguno de los delitos previstos en los artículos 289, 277 o 278 del Código Penal. Además, entendió que la justicia bonaerense se hallaría en mejores condiciones para llevar a cabo la investigación por su inmediatez con Konowalczuk, quien intervino en la compra y venta del rodado (fs. 159/160).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-252

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