El magistrado local, después de realizar algunas diligencias instructorias, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia federal para conocer de la presunta infracción a la ley 23.737.
Sostuvo, para ello, que la investigación de la violación podía escindirse de la del suministro de estupefacientes (fs. 54).
El tribunal federal, por su parte, rechazó ese criterio con base en que los delitos denunciados formarían parte de un mismo hecho, dado que el suministro de la cocaína por el imputado habría tenido por finalidad vencer la posible oposición de la víctima para lograr su acceso carnal. Finalmente, invocó razones de conexidad para devolver el sumario al tribunal provincial que conocía respecto del delito más grave (fs. 60/61).
Con la insistencia de este último, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 64).
Si bien los imputados habrían aprovechado la presunta falta de sentido de la víctima, consecuencia del estupefaciente suministrado por uno de ellos, la circunstancia de que —conforme surge de sus propias declaraciones de fs. 1/3 y 46/48- su consumo haya sido voluntario, impide considerar —por el momento- que se trate de un único delito (Fallos: 311:2368 , considerando 3").
En tales condiciones y toda vez que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167 ; 305:707 ; 311:1515 ; 814:374 y 316:2378 , entre otros) opino que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 23.737, corresponde declarar la competencia del fuero federal sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.
Buenos Aires, 27 de mayo de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción N° 5 de Puerto Madryn, Provincia del
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2549
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