cio doméstico con la que colaboraba en los ingresos familiares, el daño moral causado y el importe de los gastos que debió y debe afrontar.
ID A fs. 92/97 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa de los hechos denunciados en la demanda y sostiene la inexistencia de relación causal. Dice que es sabido que la responsabilidad médica se encuadra en el campo de la responsabilidad civil en general y que, por ende, requiere la comprobación del nexo causal entre la omisión o acción antijurídica y el daño. Tal supuesto no se da en este caso.
En ese sentido cabe destacar que la actora presentaba desde hacía varios años un padecimiento en la cadera izquierda que le ocasionaba dolor en razón de una artrosis de tal magnitud que limitaba sus movimientos normales y que evidenció, radiológicamente, una importancia tal que movió a los médicos a indicar la intervención con su consentimiento. Los resultados del laboratorio —prosigue— permitieron la operación sin ningún tipo de ulterioridades. La cirugía originariamente prevista para el 19 de abril de 1994 fue suspendida por no haber aportado la obra social la prótesis necesaria. Por tal razón, la paciente se retiró al domicilio de unos parientes de donde regresó el día 9 de mayo para ser operada el 10 de ese mes.
Afirma que la lesión del nervio ciático no fue omitida en el parte quirúrgico sino que de la historia clínica surge que el día 13 la actualización del estado de la paciente denotaba movimientos activos de pie y dedos en flexoextensión. Ello prueba la indemnidad del nervio ciático tres días después de la intervención.
Descartada esa hipótesis, la actora sólo formula una imputación genérica de responsabilidad que intenta crear en el juzgador un ánimo compasivo respecto del infortunio que lejos está de ser atribuible alos médicos. Por lo demás, la historia clínica indica que el día 20 de mayo se reconoció la existencia de la lesión y se solicitaron las interconsultas necesarias.
Rechaza la importancia que se atribuye a los picos febriles y niega que la paciente no fuera atendida, para lo cual invoca las constancias —.
de la historia clínica. Afirma que desde noviembre de 1994, fecha en que se retiró, no volvió al hospital.
Explica las razones a las que obedece la lesión y sostiene que no medió culpa médica toda vez que el acto quirúrgico se desarrolló con
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2554
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1052 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos