10) Que de lo expuesto en el considerando anterior se desprende inequívocamente que nunca llegó a celebrarse el contrato de compraventa de la parcela en cuestión, por lo que cabe descartar la responsabilidad contractual de las demandadas. Debe, en cambio, establecerse la posible responsabilidad precontractual de las partes de este juicio.
A tal efecto, es oportuno destacar que la frustración de la expectativa de contratar se hallaba expresamente prevista en el art. 12 del mencionado reglamento de adjudicaciones. En esa cláusula —similar ala referida en el considerando segundo-— se estableció que "si la adjudicación y firma del boleto de compraventa no se realizara dentro del plazo de 120 días, por hechos o actos de la Provincia o de Ferrocarriles Argentinos, se reintegrará al comprador el importe de la reserva, sin intereses ni reajustes. Si el boleto no se firma por culpa del comprador, éste perderá las sumas entregadas".
En el sub examine, fue —primero— Estructuras Tafí quien, con su conducta negligente, impidió que la adjudicación y la subsiguiente suscripción del boleto se produjeran dentro del mencionado plazo de 120 días. En efecto, como ya se indicó en el considerando quinto, la sociedad de responsabilidad limitada en formación acreditó el pago de la reserva el día 7 de abril de 1982, pero en el lapso comprendido entre el día 21 de ese mismo mes y el 6 de diciembre de 1982 el trámite estuvo suspendido porque la interesada no dio cumplimiento a la intimación formulada por la Dirección Provincial de Industria para regularizar la situación creada por la intervención de aquella sociedad.
Posteriormente, aun purgada la mora en que aquélla incurrió en atención a que la provincia demandada aceptó la intervención de la sociedad anónima actora en la continuación del trámite, ésta provocó una nueva demora injustificada, entre el 10 de enero y el 26 de mayo de 1983, lapso que insumió para acreditar su constitución en legal forma. Después, el expediente estuvo otra vez reservado entre el 24 de junio y el 28 de septiembre de 1983 a raíz de una propuesta formulada por diversas empresas —entre ellas la propia Estructuras Tafí S.A.— que modificaría los términos de la resolución de adjudicación confr. fs. 65 vta., 67, 68, 71 y 77 del expte. 004/312-E).
Cabe destacar que el representante de Ferrocarriles Argentinos ante la provincia, al acusar recibo de la nota que le había enviado el director de industria para solicitar la fijación de fecha para la firma
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2546
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