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Fallos: 321:2553 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Ta con colocación de prótesis, omitiendo "de ex profeso" (sic) la grave lesión que se provocó en el nervio ciático mayor. Ello evidencia que el cirujano interviniente, doctor Pozzo "cortó durante la intervención (sic) de cadera izquierda de la Sra. Ortiz, su nervio cíatico cometiendo una flagrante mala praxis". Aquella omisión se extendió al caso de los parientes y allegados, a quienes nada se dijo. Este hecho —afirma— fue corroborado por el médico auditor, doctor Héctor R. Figueroa, quien cita el informe de neurología que revela lesión del ciático y el poplíteo posterior a la operación, lo que provocó, según ese profesional, la pérdida de la motricidad y la sensibilidad. La negligencia profesional se manifestó asimismo en la falta de atención subsiguiente.

El 22 de junio se realizó otro control neurológico que denotó pará- lisis periférica en territorio de nervio ciático poplíteo externo izquierdo y se sugirió efectuar un electromiograma. Quiere decir —sostiene— que todos los facultativos que la atendieron después de su operación diagnosticaron la lesión que la llevó a iniciar este juicio.

El 15 de julio se solicitó una interconsulta con neurología y se preparó a la paciente para la exploración quirúrgica del nervio ciático, la que se efectuó el 30 de ese mes. En el postoperatorio respectivo se indicó "lesión parcial del ciático mayor" con una sección parcial y atrófica de su segmento externo. Y el electromiograma solicitado con anterioridad a la operación evidenció "una lesión neurogénica de grado severo".

Aunque parezca increíble —afirma más adelante—las negligencias e impericias continuaron después de la segunda operación, lo que se manifiesta en el prequirúrgico insuficiente que omitió antecedentes relevantes y en la falta de control de la paciente, que no fue observada durante 19 días.

El obrar de los profesionales intervinientes, concluye, provocó el acortamiento del miembro inferior izquierdo, anestesia en la región inervada por el nervio ciático poplíteo, secuelas motoras y dolor permanente en la zona operada. Todo ello generó una impotencia funcional del miembro inferior izquierdo permanente y una incapacidad laboral del 70.

Hace consideraciones sobre el sistema de la responsabilidad médica y determina el daño resarcible, que se integra con el daño emergente derivado de la imposibilidad de atender sus labores en el servi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2553

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