llos supuestos en los que se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, concepto este último empleado en un sentido general y no circunscripto a una clase determinada (Fallos: 316:196 ).
6") Que, conforme con lo expuesto en ese precedente y las demás constancias del incidente (declaración de la denunciante de fs. 1/3, posteriormente ratificada en sede judicial (fs. 46/48) e informes de fs.
9/9 vta. y 33), la actividad desarrollada por los encartados, sin perjuicio de la calificación legal en la cual los magistrados intervinientes coinciden, guarda relación directa con lo estatuido por el legislador en el art. 13 de la ley 23.737, por lo que es la justicia provincial la que deberá continuar entendiendo en las actuaciones.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Instrucción N°5 de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Rawson.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RITA ORTIZ v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES
HOSPITAL INTERZONAL DE AGUDOS VICENTE LOPEZ y PLANES)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Corresponde rechazar la demanda si la actora no logró probar que las consecuencias que considera derivadas de un acto intraquirúrgico constituyan el cumplimiento deficiente de la prestación asistencial a cargo de la institución hospitalaria dependiente de la provincia demandada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "Ortiz, Rita c/ Buenos Aires, Provincia de (Hospital Interzonal dé Agudos Vicente López y Planes) s/ cobro de pesos", de los que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2551
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