21 Chubut, y el Juzgado Federal de Rawson, con motivo de la denuncia efectuada por Susana Beatriz Baldovino, quien manifestó haber sido violada por Julio Herr Luque y otra persona, después de haberle aquél suministrado estupefacientes.
2) Que el magistrado provincial declaró su incompetencia por entender que el hecho investigado, más allá de encuadrar en la figura prevista en el art. 119 del Código Penal, podía también subsumirse en alguna de las hipótesis contempladas en la ley 23.737, de exclusiva competencia del fuero federal (fs. 54/54 vta.).
Por su parte, la justicia de excepción consideró que la conducta desplegada por los imputados no se podía escindir respecto de los sucesos que había comenzado a investigar la justicia local, de conformidad con lo que señala el art. 119, inc. 29, del Código Penal al establecer como agravante que "...la persona ofendida se hallare privada ...de sentido..", y que la doctrina ha sostenido que uno de los ejemplos de privación del sentido podía ser, entre otras causas, una intoxicación fs. 60/61).
3) Que con la insistencia de fs. 64/64 vta. por parte del magistrado provincial, se trabó la presente contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
49) Que, en principio, corresponde señalar que de las constancias de este incidente surge que no se ha acreditado que entre los elementos secuestrados se encontrase alguno de los comprendidos dentro de las previsiones de la ley 23.737, porque en el acta de allanamiento sólo consta que se efectuó "un ensayo presuntivo para determinar si la sustancia se trataría de clorhidrato de cocaína, dando el contenido del plato (sustancia) un color característico afirmativo que se trataría de cocaína", ensayo cuya ratificación pericial no obra en autos, lo que impediría la habilitación de la justicia federal para conocer respecto de la presunta infracción a la ley citada (ver fs. 18/20 vta., 50 y 54/54 vta.).
5 Que más allá de esa omisión, esta Corte ha sostenido que la regla contenida por el art. 84 de la ley 23.737 es clara, en tanto establece que sólo los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal en todo el país, extremo que no se da en el caso, ya que el art. 13 de la citada ley no crea una figura especial sino que contempla una circunstancia de agravación de la pena en aque
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2550
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