sea autorizada expresamente" (ver fs. 91 y 95). En consecuencia, resulta obvio que las demandadas no tuvieron la intención de otorgar la tenencia de la parcela y que el permiso de ingreso —expresamente limitado en sus alcances y condicionado al cumplimiento de estrictas exigencias— distaba mucho de configurar una expresión tácita de la voluntad de perfeccionar un contrato de compraventa y menos aún podía interpretarse como un "principio de ejecución". Mal puede reputarse que las demandadas habían dado comienzo a la ejecución del contrato cuando éste nunca había sido suscripto (Fallos: 315:1561 ).
Tampoco pueden atribuirse tales alcances al otorgamiento del certificado de desgravación. Ello es así, pues en las actuaciones administrativas que precedieron a su emisión se aclaró expresamente que debía otorgarse ese certificado provisorio, "hasta tanto Ferrocarriles Argentinos defina las condiciones a aplicar para la venta en el parque industrial..", ya que no era posible aún el dictado de la resolución de adjudicación de la parcela (confr. fs. 65 vta. y 67 del expte. 004/312—E).
Por otra parte, tampoco puede presumirse el consentimiento tácito de las demandadas, pues en el caso la venta de las parcelas que integraban el parque industrial estaba supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos, particularmente al dictado de la mencionada resolución de adjudicación (confr. el reglamento cuya copia obra a fs.
36/43).
En el caso, nunca se llegó a adjudicar la parcela reservada por la actora. Por el contrario, a comienzos de 1984 el Poder Ejecutivo Nacional decidió la reapertura de los talleres ferroviarios de Tafí Viejo y, consecuentemente, Ferrocarriles Argentinos resolvió restituir a la explotación ferroviaria los inmuebles allí ubicados (confr. fs. 425 y 451 del expte. S.79.XXII —ofrecido como prueba por ambas partes— y fs. 378/379 del expediente principal). Finalmente, el 3 de agosto de 1984 se procedió a la reapertura de los talleres (fs. 462 del expte.
S.79.XXII y fs. 136 del expte. 004/ 312-E). Mientras tanto, se inició una negociación entre la provincia y la empresa nacional que culminó con la modificación del convenio de mandato, cuyo objeto quedó circunecripto a la superficie ocupada por los adjudicatarios del régimen de promoción industrial y adquirentes de las parcelas (ver fs.
452, 457/467 del expte. S.79.XXI1; ley provincial 5709, B.O. del 15 de mayo de 1985).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2545
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