DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CAarLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que es de aplicación la doctrina expuesta en la causa E.20.XXIII "El Libertador S.A.C.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", voto de los jueces Fayt, Levene y Boggiano, sentencia del 20 de diciembre de 1994 (°), en los cuales los planteos de las partes guardan sustancial analogía con lo aquí debatido.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CAros S. FAyr — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que corresponde aplicar al sub lite la doctrina establecida por el Tribunal en el caso E.20.XXIII "El Libertador S.A.C.I. c/ Buenos Ai res, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 20 de diciembre de 1994 (°°), en el cual se reconocieron las facultades provinciales de imposición en materia modificándose así el anterior criterio expuesto, entre otros, en Fallos: 316:2206 y sus antecedentes.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención a la existencia de prece°) Ver págs. 2517/2530.
°°) idem.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2516
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