Resulta: 1) A fs.97/104 se presenta la Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo TA.C. Limitada e inicia demanda contra la Provincia de Mendoza con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4235 por la que se adhirió al Convenio Multilateral de Salta del 18 de agosto de 1977, como así también de los arts. 159, 161, 163, 168, 178, 183, 186, 187, 188, 190, 192, 193, 194 y 195 del Código Fiscal de la provincia; de las leyes 4783, 5011, 5096 y 5373 y de las resoluciones 4094/93 y 16/94 de la Dirección Provincial de Rentas.
Entiende que esas normas no resultan válidas en razón de que autorizan gravar con el impuesto a los ingresos brutos a la actividad del transporte público de pasajeros en el ámbito interprovincial, contrariando así los arts. 4, 9, 12, 31, 75 inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional y 3° de la ley nacional 12.346, como así también las leyes 20.221 y 22.006. Dice que siempre pagó dicho impuesto respecto del transporte que efectúa dentro de la provincia, en la inteligencia de estar exenta cuando aquél es interjurisdiccional ya que, en este caso, las tarifas fijadas por la autoridad administrativa nacional no contemplan, entre sus elementos de costos, el impuesto que la Dirección de Rentas intenta percibir.
Agrega, por otro lado, que no puede afrontar el pago por cuanto su fuente de ingresos está constituida por la venta de pasajes y dicho impuesto no puede ser trasladado a los usuarios.
IIA fs. 115/128 contesta la Provincia de Mendoza. Sostiene que el impuesto a los ingresos brutos tiene las características de los impuestos indirectos, es decir, de aquellos que se trasladan, porque solamente se impone en la parte final de la comercialización, entre el comerciante minorista o prestador del servicio y el consumidor final o prestatario del servicio.
Dice que no obstante la afirmación de la actora en el sentido de que no puede trasladarlo al usuario porque no fue previsto en las tarifas, se desprende de las numerosas notas que remitió a las autoridades nacionales en la materia referentes a diferentes proyectos para cubrir nuevos tramos de transporte, acompañados con los pertinentes cuadros de tarifas y estudios de costos sobre cuya base aquéllas fijarían las tarifas, que pudo haber previsto el impuesto en cuestión. En
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2511
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