Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2520 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

la estructura de costos de los cuadros tarifarios, debería invocarlo ante el concedente de la línea de transportes, que es quien fija la tarifa, para que allí se incluyan todos sus gastos (fs. 36 vta/37).

1) Que resulta asimismo cuestionable —agregó-— el interés de la accionante para atacar de inconstitucional el tributo, cuando asumió la calidad de contribuyente durante seis años y consintió el régimen que ahora impugna, al no efectuar objeción ni reserva alguna durante ese lapso (fs. 77 vta.).

£) Consideró, también, que no estarían dados los presupuestos del art. 322 C.P.C.C., ya que existen otras vías procesales para ventilar la cuestión (las vías impugnatorias del Código Fiscal local y la acción judicial subsiguiente) cuestión que no involucra una falta de certeza en la relación jurídica, desde que durante los últimos seis años consintió y cumplió con ese régimen jurídico.

h) Que las pautas fijadas por V.E. en el precedente de Fallos: 306:516 , "Transportes Vidal S.A. v. Provincia de Mendoza", sobre los alcances de la cláusula comercial art. 67, inciso 12 de la Constitución Nacional), tienen por objeto preservar al comercio interprovincial de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos locales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial, extremos que no consideró configurados en el sub lite, — II Producida la prueba y clausurado el período a ella destinado, las partes presentaron sus alegatos, llegando a esa Procuración General para que conteste la vista conferida a fs, 418, —IV-

No se me escapa que, al emitir opinión con anterioridad en el presente juicio (fs.

33), este Ministerio Público se pronunció en favor de la competencia originaria de ese Tribunal para conocer del reclamo de autos, dado el carácter federal que se le asignó —en el limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver en esa oportunidad- a la materia del juicio y por ser demandada una provincia.

Empero, advierto que no propició la misma solución a partir de las causas A.576.XXII, Juicio Originario "Austral Líneas Aéreas S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y S.205.XXII, Juicio Originario "Satecna Costa Afuera S.A. 308:2153 ), le atribuye al acto emanado de la autoridad local, en cuanto al pretender gravar la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, estaría desconociendo lo dispuesto por el art. 9" de la Ley de Coparticipación Lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos