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Fallos: 321:248 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MANUEL OTONIEL HORMAECHE .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

La omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente, encuadra, en principio, en el delito de defraudación, no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del domicilio de las partes.

Resulta relevante para decidir la cuestión de competencia el lugar donde se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal, el domicilio del deudor.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

" Entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 y del Juzgado de Instrucción N° 2 de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Manuel

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-248

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