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Fallos: 321:246 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que eventualmente le impidieran realizarlo de modo oportuno. Consecuentemente, dicho domicilio, inscripto originalmente y no cancelado, debe considerarse subsistente a los efectos legales y en protección especial de los intereses de terceros, lo cual determina la competencia territorial del juzgado nacional en lo comercial de esta ciudad de Buenos Aires.

A mayor abundamiento, cabe señalar que, de los restantes elementos de juicio que obran en la causa, se desprende que la solución que se adopta, se compadece con otras circunstancias de hecho que reafirman la competencia del juez nacional en lo comercial, cuales son, que la casi totalidad de los acreedores denunciados, tienen su domicilio en esta jurisdicción, así como también que se hallan radicados en ésta la gran mayoría de los juicios en trámite contra la deudora y los activos declarados.

De igual modo y a los efectos indicados, cabe tener en cuenta que de la documentación con la cual se iniciara el pedido de quiebra, que suscitó el conflicto de competencia, se desprende que de su lado denunció igualmente domicilio en la ciudad de Buenos Aires el representante de la concursada, que asume las obligaciones (ver fs. 13 vta.), y que tales domicilios constan en otras actuaciones como la realizada ante la Inspección General de Justicia de esta ciudad (ver fs. 26 y 85), dados ellos en tiempo de su presentación en concurso.

Por otra parte, si bien es cierto, que no cabe presumir la intención deliberada de la concursada para evitar la acción de sus acreedores, del simple hecho de haber culminado tardíamente el trámite del cambio de domicilio, corresponde atender, en circunstancias particulares como la dada en el sub lite, al principio que intenta preservar la existencia de una correspondencia entre el domicilio legal y el real donde se halla la sede principal en la cual se desarrolla la actividad negocial, como un modo de impedir, la configuración de lo que se ha dado en llamar en doctrina, domicilio ficticio.

Por último, corresponde poner de relieve que si bien el juez local invocó el avanzado trámite de la causa como obstáculo para la remisión, no aparece debidamente aclarado en su rogatoria cuál es el estado de la causa, y más allá de que se hallan en juego principios de superior jerarquía, como el de seguridad jurídica y defensa en juicio, de prioritaria aplicación, debe en particular tomarse en cuenta, que el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-246

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