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Fallos: 321:2350 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dida de una prudente ponderación de los derechos e intereses en juego —ausente en la sentencia impugnada— a fin de que la solución no implicara la obstaculización de la labor estatal materializada en la intervención y, por vía elíptica, importara la derogación del régimen legal que la dispuso. Máxime cuando no podía escapar a las previsiones de la cámara que la atribución de responsabilidad a la referida entidad redundaría en la desviación de los recursos que integran el fondo de redistribución solidario —y constituyen su patrimonio para la atención de obligaciones a que no se encuentra destinado, lo que, a su vez, implicaría una abierta transgresión a la disposiciones normativas que lo crearon teniendo en mira la consecución de específicos fines sociales y de bien común (a los que se ha hecho referencia en el considerando 5° de la presente).

En tales condiciones corresponde la descalificación del fallo apelado con arreglo a la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A.F. Lórez — ADoLro RosERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHT
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2350

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