Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2346 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional del Seguro de Salud en la causa Toll, Enrique y otros e/ Asociación de Obras Sociales y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando.

19) Que esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 812/815 de los autos principales a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo) que había condenado a la codemandada Administración Nacional del Seguro de Salud —ANSSAL- a responder por las obligaciones contraídas por la Asociación de Obras Sociales de Tucumán (ADOS). Ello en razón de que el a quo se había limitado a sustentar su decisión en las funciones de control administrativo y asistencia financiera ejercidas por aquéllas en virtud de lo dispuesto por las leyes 22.269 y 23.661, sin explicar los motivos por los cuales el cumplimiento de dicho cometido la obligaba solidariamente por una deuda salarial ajena (fs. 949/950).

29) Que, como consecuencia de tal decisión la cámara, integrada por conjueces, emitió un nuevo pronunciamiento, manteniendo lo .

decidido por considerar, en síntesis, que los delegados normalizadores de la ADOS Tucumán, designados por el INOS-ANSSAL, sustituyeron a la conducción de aquél, actuando en representación del órgano de control según expresas directivas de una resolución del INOS con fuente en un decreto nacional y por lo tanto bajo las reglas del mandato (art. 37 del Código Civil). Agregó que, aun desde otro punto de vista, cabía condenar a la ANSSAL pues se encontraban reunidos los recaudos para imputar responsabilidad extracontractual al Estado. Por dichas razones, condenó a la codemandada al pago de las diferencias remuneratorias peticionadas por los actores, profesionales médicos dependientes de la ADOS Tucumán, por estimar que se trataba de una obligación concurrente a la que estaban obligadas ambas demandadas (confr. fs. 992/1002). Contra dicho pronunciamiento la Administración Nacional del Seguro de Salud dedujo el recurso extraordinario que, denegado, originó la presentación directa en examen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos