jubilación, sin ponderar que el conjunto de las constancias de la causa que informan sobre el tiempo de servicios con aportes reconocido en sede administrativa, el exceso de edad que presentaba al cese respecto de la requerida por la ley aplicable y el período susceptible de reconocimiento ficto en virtud de aquella normativa, darían cuenta de la conclusión contraria (fs. 58,61, 115; arts. 27, 28 y 30 de la ley 18.037).
77) Que, en tales condiciones, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre los planteos vinculados con el carácter que la interesada asigna al acuerdo que invoca y la eficacia de sus cláusulas en el ámbito previsional.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf£ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN ANTONIO MARTINEZ LOPEZ y OTROS v. PROVINCIA ve MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento que no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811 de Mendoza en razón de que el monto de la reducción del haber previsional -30- no resultaba confiscatorio en relación a las concretas circunstancias de la causa, en tanto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Resulta formalmente procedente la apelación federal en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 27 de la ley 5811 de Mendoza bajo la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2353
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