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Fallos: 321:2354 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pretensión de ser repugnante a los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de la norma provincial art. 14, inc. 2, de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. .

Es ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte todo lo relativo a la interpretación del art. 27 de la ley 5811 de Mendoza, tachada de inconstitucional, debiéndose aceptar —en principio la que han dado los tribunales locales en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si tal hermenéutica se halla o no en contradicción con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando razones de orden público o de interés general lo justifiquen, siempre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.


JUBILACION Y PENSION.
La determinación de la ley aplicable al beneficio jubilatorio es relevante para la apreciación de los requisitos substanciales que se requieren para la adquisición del derecho a obtener jubilación, pero no conduce a cristalizar el haber del agente activo, sobre el cual se aplicarán las pautas del régimen que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de la prestación.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien el conveniente nivel del haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido de haber continuado en actividad, ello es así en la medida en que se cumpla con cierta exigencia básica, como la existencia de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos.


JUBILACION Y PENSION.
El requisito de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos sustenta la procedencia de todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes y se vincula con los principios básicos que hacen al equilibrio económico financiero de todo sistema de este tipo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2354

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