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Fallos: 321:2351 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .

AMALIA FORTUNA AVDELIODIS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que dispuso la reapertura del procedimiento y la aplicación de la ley 24. 451 (modificatoria del art. 2" de la ley 23.278) a los efectos del reconocimiento de los servicios fictos, si el interés del apelante en la aplicación del convenio celebrado entre la D.G.I. y la asociación de empleados, que contempla un mayor espectro de situaciones respecto de la mencionada ley, resulta ajeno al tema previsional debatido en la causa.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

No pueden ser consideradas en la tercera instancia ordinaria de apelación las cuestiones que no fueron sometidas a consideración del a quo y sólo fueron introducidas en el memorial presentado ante la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Avdeliodis, Amalia Fortuna c/ ANSes s/ reapertura de instancia".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto la sentencia de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2351

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