2?) Que a criterio de la actora, "es el decreto 769/93 el que, al posibilitar la transferencia de la sección Dock Sud del Puerto de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires...ha generado las consecuencias perturbadoras" que alega.
Se impone, entonces, examinar en primer término las objeciones vinculadas con ese traspaso.
39) Que al respecto, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 359/ 361 vta., en el sentido de que la actora carece de interés para impugnar la validez del decreto 769/93 del Poder Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, de legitimación para cuestionar, sobre esa base, la transferencia aludida.
En efecto, según ha sostenido reiteradamente esta Corte, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 307:1656 y 310:211 , entre otros).
Ahora bien, los perjuicios que invoca la demandante se vinculan con la revocación del permiso de uso del que gozaba y con las supuestas vías de hecho de la nueva concesionaria, que habría adquirido un derecho sobre la base de una contratación presuntamente viciada, de manera que tales gravámenes no aparecen como una consecuencia directa de la transferencia del referido sector portuario al ámbito provincial.
Por el contrario, dicho traspaso no afectó los derechos que Distribuidora Química S.A. había obtenido de la Administración General de Puertos, pues en el mes de diciembre de 1993 las autoridades provinciales le hicieron saber expresamente que "su relación contractual con esta Delegación (la del Puerto de Dock Sud), continúa sin variar su condición respecto de los términos en que le fuera otorgado el permiso de uso, vale decir, tácitamente renovable por el período acordado originalmente con la Administración General de Puertos" ver anexo D de la prueba reservada). De hecho, esa autorización se renovó automáticamente por dos períodos anuales más (en febrero de 1994 y de 1995) y la actora siguió utilizando los terrenos otorgados sin perturbaciones ni cuestionamientos, al menos hasta el 29 de junio de 1995, fecha en la cual se notificó de la resolución 560/95 que disponía la revocación del permiso (confr. anexo K de la prueba reservada).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:235
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