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Fallos: 321:230 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la resolución 560/95 que dispuso la caducidad del permiso no se encuentra firme, y que el director provincial de Actividades Portuarias carecía de facultades para dejar sin efecto una vinculación entablada entre la actora y la Administración General de Puertos en una sección del Puerto de Buenos Aires.

Dice que las omisiones de las autoridades nacionales y provinciales y la adopción de actos administrativos arbitrarios y nulos configuran las causas que lesionan y amenazan sus derechos constitucionales de trabajar, ejercer una industria lícita y disponer de su propiedad. Agrega que su parte utilizó los recursos administrativos posibles sin resultado alguno y que el amparo es la única vía judicial que permitiría una urgente resolución.

Puntualiza que la citación a Exolgan S.A., como autora de las acciones que perturban sus derechos, resulta procedente en virtud de lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional.

Pide que se declare la nulidad de la transferencia del Dock Suda la provincia por ser inconstitucional el decreto 769/93 que la dispuso.

Asimismo, solicita que se disponga la suspensión inmediata de todos los efectos de la mencionada resolución 560/95.

II) Ante una intimación del juzgado, la actora aclara que "no demanda en este amparo a la Provincia de Buenos Aires", pero que considera útil "citar a dicha provincia —no como demandada- a fin de que exprese sus opiniones" respecto de la concesión otorgada a Exolgan S.A. (confr. fs. 17 bis/18 vta.).

II) A fs. 103/121 Exolgan S.A. evacua el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y pide el rechazo de la demanda.

Sostiene que no cabe examinar en este juicio la supuesta invalidez de la concesión otorgada por la Provincia de Buenos Aires, ya que Distribuidora Química S.A. tiene con dicho Estado una litis pendiente sobre ese tema, que tramita por ante la Suprema Corte de Justicia local. Ese es, entonces, el medio judicial idóneo —por la opción ejercida por la propia actora al promover dicha acción— para resolver lo que corresponda al respecto.

Afirma que la demandante sólo tenía —respecto del predio que ocupaba— un permiso de uso que revestía carácter precario y que fue

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-230

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