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Fallos: 321:231 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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revocado mediante la disposición N° 560/95. Añade que no puede dudarse de la legitimidad y oportunidad de dicho acto, pues se dieron en la especie las causales de "interés público" y "necesidades de la explotación u operativa portuaria" previstas en la resolución 51/82, que había concedido aquel permiso. Puntualiza que, contrariamente a lo sostenido por la actora, el art. 4, inc. c, de esta última resolución autorizaba a la administración a revocar el permiso sin necesidad de preaviso, por lo cual aquella disposición es válida y operativa desde su notificación a la permisionaria.

Sostiene que la actora que pretende ahora negar la competencia delas autoridades provinciales que revocaron su permiso de uso- aceptó sin hesitar dicha competencia cuando la delegación del Puerto Dock Sud le hizo saber en diciembre de 1993 que su relación como permisionaria continuaba con ese organismo provincial. Agrega que, después de la transferencia del Dock Sud, la actora consintió pacíficamente la jurisdicción provincial y durante tres años continuó como permisionario, hizo presentaciones ante las autoridades locales e incluso demandó judicialmente y recurrió administrativamente disposiciones provinciales, ante la propia provincia, sin cuestionar la competencia de sus autoridades. Señala que la acción de amparo es improcedente pues quien ahora niega la jurisdicción local, no sólo ha recurrido ante la provincia, sino que ha insistido en que ella resuelva los recursos interpuestos.

Aduce que el decreto 769/93 es plenamente válido, pues la solución que establece armoniza con la voluntad del legislador de devolver a las provincias sus puertos.

En otro orden de ideas, afirma que las vías de hecho que relata la actora corresponden a una mera circunstancia de la operatoria de Exolgan S.A. que no pueden afectar "los derechos de Distribuidora Química S.A.", pues éstos se relacionaban con un permiso de uso precario que ha sido revocado y quien tiene actualmente derechos sobre el área en cuestión es su parte. Sostiene que esos derechos provienen de un contrato de concesión vigente, emitido en virtud de un decreto provincial (el 524/94) y aprobado por otro (el 2264/94), de manera que no se configura un supuesto de ilegalidad manifiesta que pudiera sustentar una acción de amparo.

IV) La Provincia de Buenos Aires se presenta a fs. 124/168 vta. y agrega el informe requerido. Asimismo, contesta la demanda y pide su rechazo. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-231

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