Provincial de Puertos reglamente las concesiones portuarias en su jurisdicción" (confr. fs. 134/ 135).
Poco después, el 24 de junio del mismo año, se dirigió al director provincial de Actividades Portuarias y expresó que "sin perjuicio de reiterar ante la Administración del Puerto de Dock Sud, la habilitación definitiva de la autorización precaria de la terminal actual (conforme lo dispuesto por decreto 769/93), la presente tiene por fin el peticionar la concesión del terreno del galpón fiscal N° 10" (confr. fs.
136/137). El mismo día remitió otra nota al citado director provincial en relación con el otro expediente administrativo (el vinculado con la habilitación de la terminal que ocupaba); y el 22 de noviembre de 1993 envió una nueva comunicación a la misma autoridad local (confr.
relato contenido en la hoja 19 del anexo L de la prueba reservada).
En diciembre de 1993 el delegado del Puerto Dock Sud envió a la actora la nota (mencionada en el considerando anterior) por la que le comunicaba que su "relación contractual" continuaba con esa delegación, sin que ello suscitara ninguna objeción por parte de la empresa.
Con posterioridad, el mismo delegado informó a Distribuidora Química S.A., mediante la nota N° 215 del 26 de abril de 1994, que resultaba imposible acceder a su solicitud de obtener la concesión del terreno ocupado por el galpón fiscal N° 10, pues el decreto 524 del 10 de marzo del mismo año había declarado de interés público la iniciativa presentada por la firma Exolgan S.A., que incluía el predio ocupado por aquel galpón y el muelle adyacente. Asimismo, le informó que sobre la base de ese decreto se había encomendado a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias la confección del contrato de concesión a celebrarse con la firma adjudicataria (conf. anexos E y Q de la prueba reservada).
Frente a esta comunicación, el día 21 de junio de 1994 la afectada formuló una denuncia de ilegitimidad respecto de las supuestas irregularidades administrativas que habrían ocurrido en los expedientes 2422-362 y 2100-C-0183/93 —en los que habían tramitado, respectivamente, el pedido de concesión formulado por aquélla y la iniciativa presentada por Exolgan S.A.-— (confr. fs. 141). Asimismo, entre los meses de julio de 1994 y agosto de 1995 la amparista envió comunicaciones a distintas entidades provinciales (la Comisión Bicameral de la Legislatura, la Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la gobernación) en relación con el decreto referido,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:237
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