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Fallos: 321:229 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tiembre del mismo año para solicitarle que se avocara al estudio de su pedido de habilitación definitiva de la terminal portuaria que ocupaba y ordenara la inmediata suspensión de cualquier acto que pudiera alterar la situación existente.

Puntualiza que, pese a no estar firme la resolución 560/95, las autoridades provinciales le enviaron sendas notas en el mes de setiembre de 1995, por las cuales denegaron su pedido de autorización para instalar unas cañerías en el muelle y le hicieron saber que debía abstenerse de continuar haciendo trabajos de reacondicionamiento y liberar el sector, pues éste había sido otorgado en concesión a Exolgan S.A. Agrega que el 15 del mismo mes, esta firma colocó una fila de contenedores que obstruye la comunicación entre los depósitos y la terminal portuaria de Distribuidora Química S.A. e impide el desarrollo de su actividad, situación que se mantiene en la actualidad.

Además, se comenta en el Puerto de Buenos Aires que Exolgan S.A.

"comenzará a demoler en cualquier momento".

Arguye que la transferencia del Dock Sud a la Provincia de Buenos Aires, autorizada por el decreto 769/93, es manifiestamente ilegítima, pues vulnera lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.093, según el cual el traspaso de los puertos ya existentes nunca podía hacerse a un Estado provincial sino a entes no estatales, que en el caso no se han constituido. Además, el Dock Sud no fue habilitado como un puerto independiente con todos los recaudos que establece aquella ley, de manera que sigue siendo una sección del Puerto de Buenos Aires. Su pretendida transferencia resulta entonces viciada de nulidad absoluta y manifiesta y no pudo considerarse más que como una delegación impropia de las facultades de administración y operatorias de la autoridad nacional.

Por otra parte, sostiene que el contrato entre la provincia y Exolgan S.A. se hizo en violación de las propias normas locales que menciona el decreto 524/94, pues la adjudicación fue directa, sin ningún tipo de concurso 0 licitación. De tal modo, entiende que todas las perturbaciones que sufre se originan en una contratación efectuada sobre la base de una transferencia manifiestamente ilegítima y de un procedimiento contractual también viciado de nulidad absoluta.

Aduce que en atención a lo dispuesto en el art. 4, inc. b, de la referida resolución 51/82, su permiso de uso quedó automáticamente renovado al menos hasta el 18 de febrero de 1996. Asimismo señala que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-229

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