contra el cual dedujo un recurso de revocatoria, otra denuncia de ilegitimidad y una demanda de nulidad por ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia. En dicha demanda Distribuidora Química S.A.
reconoció que las instalaciones portuarias en el Dock Sud pasaron "a Jurisdicción Provincial" y que "la administración de las áreas de que se trata en el Dock Sud fue transferida a la Provincia de Buenos Aires" confr. la copia agregada como anexo G y el relato allí efectuado).
Por otra parte, el director provincial de Actividades Portuarias emitió la resolución 560 del 10 de marzo de 1995 mediante la cual revocó el permiso de uso oportunamente otorgado a Distribuidora Química respecto de los terrenos que venía ocupando, por existir una "superposición de derecho" con la zona adjudicada a Exolgan S.A. (ver fs. 146/ 147). Contra esta decisión, aquella firma interpuso el 3 de julio de 1995 los recursos de aclaratoria, revocatoria y jerárquico en subsidio, el último de los cuales aparentemente estaría pendiente de resolución (ver fs. 153 y anexo K de la prueba reservada). Asimismo, el 17 de agosto del mismo año Distribuidora Química S.A. solicitó autorización a la Delegación Dock Sud para reinstalar unas cañerías en el muelle oeste de esa sección portuaria, que le fue denegada (confr.
anexos N y Ñ de la prueba reservada).
5) Que después de haber desplegado semejante actividad en el ámbito bonaerense (ante órganos del Poder Ejecutivo, del Judicial y de la Legislatura de la provincia), el 24 de agosto de 1995 la actora dirigió una nota al subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, en la que arguyó por primera vez que la transferencia del referido sector portuario a la Provincia de Buenos Aires se habría hecho sin respetar los recaudos legales necesarios para su validez, por lo cual la autoridad nacional seguiría siendo "la única con competencia legal para resolver casos particulares en lo que hace al Dock Sud". Por ello le pidió que se avocara al estudio de su solicitud de habilitación definitiva de la terminal portuaria en la que venía operando y que la resolviera favorablemente (confr. anexo L de la prueba reservada).
Como ya se anticipó, la novedosa pretensión de cuestionar el mencionado traspaso y, consiguientemente, de desconocer la jurisdicción provincial sobre la sección Dock Sud, contraviene la propia conducta anterior de la actora, quien reconoció expresamente que aquel sector portuario había sido transferido a la provincia, admitió que la vinculación derivada del permiso de uso continuara con ésta, y efec
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos