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Fallos: 321:236 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En todo caso, los gravámenes invocados derivarían de los presuntos "actos ilegítimos" que la actora atribuye a las autoridades provinciales, para cuyo cuestionamiento la actora tenía a su disposición diversos remedios procesales (como los que efectivamente utilizó), tanto en el orden administrativo como en el judicial. Pero, como bien lo sostiene la señora Procuradora Fiscal, resulta claramente inadmisible el pretendido artilugio de retrotraer la transferencia del sector portuario del Dock Sud para lograr un nuevo pronunciamiento de las autoridades nacionales que, incluso y por vía de hipótesis, podría resultarle nuevamente desfavorable.

49) Que, por otra parte, la actitud de la actora de cuestionar el traspaso aludido y las facultades de decisión de las autoridades provinciales, entra en franca contradicción con sus propios actos anteriores.

En efecto, en el mes de agosto de 1992 la demandante envió sendas notas al administrador del Puerto de Buenos Aires (que dieron origen a los expedientes 5225 y 5226/92) en las que hizo la reserva de solicitar la habilitación definitiva de la terminal portuaria que venía utilizando y pidió la concesión a título precario del terreno aledaño, donde funcionaba el galpón fiscal N° 10 (confr. fs. 129/132 y anexos B y C de la prueba reservada). La autoridad nacional respondió que la primera cuestión no sería tratada hasta tanto no fuera reglamentada la ley de actividades portuarias y que por el momento no era posible acceder al pedido de concesión porque el sector portuario de Dock Sud había sido "solicitado en transferencia" por las autoridades provinciales (fs. 133).

La actora, lejos de cuestionar esta decisión, prosiguió las actuaciones ante los funcionarios de la provincia efectuando "innumerables presentaciones y reclamos", según ella misma admitió (confr. hoja N° 3 de la nota del 24 de agosto de 1995, anexo L de la documentación reservada).

Entre esas presentaciones, resulta muy significativa la que dirigió al administrador del Puerto de Dock Sud el 10 de mayo de 1993, en la que manifestó que "con relación a la ocupación del terreno del galpón fiscal N° 10, atento que el sector portuario ha sido transferido a la Provincia de Buenos Aires, es que esta empresa solicita su concesión a título precario...". Seguidamente puntualizó que la petición se formulaba "sujeta a perfeccionar el trámite una vez que la Dirección

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-236

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