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Fallos: 321:2308 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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fáctica y procesal son propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si el juez al resolver la cuestión violó los límites de su competencia apelada.


RECURSO DE APELACION.
El art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a la cámara, si revoca o modifica la sentencia de primera instancia, a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, sin embargo tal norma no la faculta a agravar la situación del único apelante cuyo recurso fue considerado admisible y dio lugar al proceso parcial de la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al modificar el régimen de costas de primera instancia y elevar los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico, incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido lo que constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Genoff, Miguel Angel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 462/467 de los autos principales), en cuanto impuso las costas de ambas instancias en un 70 al actor y elevó los honorarios de la representación letrada de las partes y de los peritos, aquél interpuso el recurso extraordinario (fs. 473/483) cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2308

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