MANUEL RICARDO FIGUEROA v. CAJA De JUBILACIONES,
SUBSIDIOS y PENSIONES peL PERSONAL DeL BANCO
DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PREVISION SOCIAL.
Los organismos previsionales no son partes contrarias, sino que deben brindar a los administrados el asesoramiento necesario para que obtengan los beneficios previsionales reconocidos por las leyes (1).
PREVISION SOCIAL.
Por medio del régimen de la seguridad social y por sobre todo exceso de formalismo, ha de tenderse a que llegue, en tiempo oportuno y dentro de los límites a los que se tiene derecho, la asistencia en favor de quienes se ha establecido (2). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales.Semencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró improcedente el recurso de revisión (art.
Th, inc. 39, del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo de Buenos Aires).
si la negativa del tribunal a considerar el nuevo cómputo realizado por un organismo previsional nacional, sobre la base de documentación que era desconocida por el interesado al tiempo de iniciar el reclamo, carece de fundamentación válida y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces.
RUTH ANTONIA LANZA PEÑARANDA v. TRANSPORTES QUIRNO
COSTA S.A.C. E 1. y OTROS
SEGURO.
Alreconocerel damnificado la facultad de "citaren; garantía"ala aseguradora del demandado, el art. 118 de la Jey 17.418 lo ha legitimado para acumular a la pretensión deducida contra el responsable, otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador.
1) 27 de noviembre.
2) Fallos: 289:185 : 306:1715 .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1267
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