interpuesto por la actora respecto de la decisión que la había intimado a acompañar constancia del beneficio de litigar sin gastos otorgado o comprobante de haber depositado la suma de $ 2.500 exigida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial local, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, aquélla planteó la apelación extraordinaria cuyo rechazo origina esta presentación directa.
29) Que los agravios de la demandante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada pues no obstante que las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los remedios locales no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446 y 313:215 ).
3?) Que ello es así pues ni en la providencia de fs. 510 ni en la de fs. 517 el a quo dio razones para justificar el criterio adoptado. En la primera, sólo invocó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; en la segunda, se limitó a sostener que la decisión se encontraba ajustada a derecho, sin haberse hecho cargo de los motivos expresados por la recurrente en el pedido de reposición de fs. 512/515.
4) Que la sola referencia a que la "decisión se encontraba ajustada a derecho", sin dar respuesta a las articulaciones serias y conducentes formuladas por la actora respecto al carácter asistencial de la prestación alimentaria y la improcedencia de la carga impuesta; no satisface la exigencia constitucional de dar un fundamento válido a los fallos judiciales, lo que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la resolución de fs. 517. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de .
quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDnuarDo MoLinÉ O'Connor — CARrLos S. FAYT — GUILLERMO A. FE. López — Gusravo A. Bosserr — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2303
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