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Fallos: 321:2302 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sión se encontraba ajustada a derecho, sin dar respuesta a las articulaciones serias y conducentes formuladas por la actora respecto, al carácter —.

asistencial de la prestación alimentaria y la improcedencia de la carga impuesta —constancia de beneficio de litigar sin gastos o depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires- no satisface la exigencia constitucional de dar un fundamento válido a los fallos judiciales, lo que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la Justi- cia, Tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicio nantes previos del acceso a la jurisdicción, por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana Carbone — enlacausa Carbone de Segarra, Liliana c/ Segarra, Daniel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el pedido de revocatoria

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2302

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