DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. LENCEMAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones judiciales que declaran la improcedencia de recursos no justifican —como regla general- la apertura de la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio, si el fallo impugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante, que goza de protección constitucional. .
TASA DE JUSTICIA.
La regla de inapelabilidad introducida en el art. 92 de la ley 11.683, por el art. 34, inc. 11, punto 2, de la ley 23.658, no alcanza a la intimación de pago de la tasa de justicia, aunque ella estuviese incluida en la sentencia que manda llevar la ejecución adelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Es improcedente el recurso extraordinario dirigido contra la intimación de pago de la tasa de justicia, incluida en una sentencia que manda llevar adelante la ejecución fiscal formulada por un juzgado de primera instancia pues, al respecto, éste no es el superior tribunal de la causa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere por sí misma la garantía de la defensa en juicio, ello ocurre cuando se frustra sin fundamento la vía revisora prevista legalmente para obtener el reconocimiento del derecho invocado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que, pese a que la parte se había ajustado al procedimiento indicado en un precedente de la Corte, como el idóneo para obtener la revisión de lo resuelto en primera instancia respecto de la tasa de justicia, desestimó la queja interpuesta por la demandada a raíz del rechazo de la apelación deducida contra la resolución del juez que la había intimado al pago de la misma en una ejecución fiscal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2305
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