RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que, prescindiendo de la consideración de extremos fácticos, demostrados en la causa penal, declaró extinguida la acción en circunstancias que vulneran el derecho de defensa de la recurrente.
PRESCRIPCION: Principios generales. La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. La responsabilidad del Estado Nacional por falta o cumplimiento irregular del servicio de policía de seguridad prestado por la Policía Federal, encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El art. 3982 del Código Civil es inaplicable a la Policía Federal, que por no ser una persona física no puede ser querellada criminalmente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maquia Gómez de Lascano, Elena Haydée y otro c/ Gobierno Nacional-Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: —' 19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, revocó lo resuelto en la instancia anterior e hizo lugar a la defensa de prescripción de la acción de responsabilidad opuesta por el Estado Nacional (fs. 103/105). A e
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2311
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