DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando: 
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instancia que había declarado el carácter irretroactivo del beneficio de litigar sin gastos e intimado a pagar la tasa correspondiente a la etapa procesal precluida, bajo apercibimiento de imponerle la multa prevista en el art. 11 de la ley 23.898, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que si bien las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898 ; 305:1330 y 1998; 306:342 , 598, 726 y 927; 319:3421 ; 320:1519 , entre otros), cabe hacer excepción a esa regla cuando lo resuelto pone de manifiesto una comprensión ritual de las normas aplicables, no tiene en cuenta las circunstancias de la causa y conduce a una solución notoriamente injusta que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad (confr. Fallos: 300:1276 ; 305:1794 ; 308:2658 ; 313:748 y 1173; 315:1186 ; 320:402 , 730, 1519, 2089, 2829 y 2934).).
39) Que, por otra parte, aun cuando la tasa de justicia integra las costas del juicio y deberá, en definitiva, seguir la suerte de su imposición (art. 10, primera parte, ley 23.898) de modo que, si el pago resultara indebido, nada obstaría a que pudiera reclamarse oportunamente su repetición (confr. Fallos: 302:1679 ), corresponde apartarse de dicha regla cuando lo resuelto puede equipararse —por sus efectos— a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48.
En ese sentido, ha de reputarse definitivo el pronunciamiento cuando origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca exhiben prima facie entidad bastante y -de no ser atendidos generarían consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (confr. Fallos: 310:276 , 937 y 320:1519 ). Tal es la situación del demandante, para quien afrontar el pago inmediato de la tasa de justicia correspondiente a la etapa inicial del proceso —$ 9.300-, cuya intimación ha quedado firme, importaría un sacrificio patrimonial incom
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2271 
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